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Las Gestiones Financieras

Las Gestiones Financieras

1.-Los Creditos

La cuenta de créditos bancarios es una cuenta de Pasivo en la que se recogen las deudas pendientes que tiene la empresa con los bancDentro de esta cuenta vamos a distinguir dos sub-cuentas:


"Créditos a corto plazo" :en esta cuenta se contabilizan las deudas con bancos que tengan vencimiento inferior a un año.

"Créditos a largo plazo":  en esta cuenta, por el contrario, se contabilizan las deudas con bancos con vencimiento superior al año.

*  funcionamiento:

Cuando la empresa solicita un préstamo a un banco, por ejemplo 1.000.000 pesetas con vencimiento a 5 años,esta operación origina en el Libro Diario el siguiente asiento contable:


|| || 1.000.000Caja || a || Créditos l/p 1.000.000 || ||

(*) l/p significa a largo plazo

Si este préstamo tuviera vencimientos anuales constantes, quiere decir que una parte del préstamo (1/5 parte, ya que tiene vencimiento a 5 años) va a vencer dentro de1 año, luego esta parte se tendrá que contabilizar como crédito a corto plazo.Por lo tanto, el asiento en el Libro Diario será el siguiente:

|| || 1.000.000Caja || a || Créditos l/p 800.000
Créditos c/p 200.000 || ||

(*) En crédito a corto plazo contabilizamos 200.000 pesetas (equivalente a 1/5 parte del total).

2.-Centrales de Riesgo

Las centrales de riesgos se dedican a la recolección y procesamiento de la información de riesgo, que usualmente comprende a la información relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurídica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.

En el Perú, mediante la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- de 1996, se crean las centrales de riesgos, las que pueden ser de gestión pública o privada.

3.-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

La obligación tributaria es exigible:

  1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
    Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso  de dicho artículo.

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